LA TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
Autor Principal: Miguel Reale
Concepto Central
El fenómeno jurídico es una realidad compleja que no puede reducirse solo a la norma. La teoría tridimensional sostiene que el Derecho es una integración inseparable de tres dimensiones: Hecho, Valor y Norma.
"El Derecho no puede ser entendido sólo como norma, sino como un hecho social valorado, que se expresa en forma normativa."
Componentes Inseparables
Las Tres Dimensiones
1. DIMENSIÓN FÁCTICA (HECHO)
Representa el contexto social. Se refiere a los acontecimientos sociales concretos, conflictos de intereses y necesidades humanas que el Derecho debe regular. Es el Derecho como un fenómeno que nace *de* la realidad social.
2. DIMENSIÓN AXIOLÓGICA (VALOR)
Alude a los ideales que justifican la regulación. Es la dimensión que busca realizar la justicia, la equidad, la seguridad o la dignidad humana. Estos valores son históricos y se comprenden en polaridad.
3. DIMENSIÓN NORMATIVA (NORMA)
Es la expresión formal y el resultado del proceso. Es la "toma de postura" (Reale, 1985) que regula los hechos (dimensión fáctica) de acuerdo con los ideales (dimensión axiológica). Es el mandato obligatorio.
La Interacción Dinámica
(Dialéctica de Complementariedad)
La rúbrica exige entender la "relación dinámica". Esta teoría no es estática. Reale (1985) la describe como una "dialéctica de complementariedad", un proceso continuo que se puede visualizar de la siguiente manera:
1. La sociedad analiza un hecho con un valor.
2. El poder crea una norma para equilibrarlos.
3. El tiempo pasa, los hechos y valores cambian.
4. La norma N1 se adapta o se crea una nueva.
Ejemplo de Aplicación
HECHO (Fáctico)
La constatación de una alta desigualdad económica en la sociedad y condiciones de trabajo precarias.
VALOR (Axiológico)
El ideal de justicia distributiva, la dignidad humana y la equidad laboral.
NORMA (Normativo)
La creación de una Ley de Salario Mínimo o la regulación de la jornada laboral de 8 horas.
Consecuencias de la Teoría
El propósito de esta teoría es superar las visiones reduccionistas (que ven el Derecho *solo* como norma, *solo* como hecho o *solo* como valor).
Promueve una comprensión integral, humanista y contextualizada del Derecho, permitiendo entender su verdadera función y evolución en la vida social.
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